Países parte del Protocolo Nagoya en 2012.

Protocolo de Nagoya [1] sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, se trata de un acuerdo complementario del Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica adoptado en 2010 tras años de negociaciones en Nagoya (Japón). El Protocolo proporciona una base sólida para una mayor certeza y transparencia jurídica tanto para los proveedores como para los usuarios de recursos genéticos. Además, establece una serie de obligaciones concretas que cada parte deberá asumir para asegurar el cumplimiento de la legislación, los requisitos reglamentarios nacionales de quien proporciona los recursos genéticos, y la obligación de cumplir condiciones de cooperación mutuamente acordadas. Estas disposiciones relacionadas con el cumplimiento de leyes y requisitos junto con disposiciones que establecen unas condiciones más predecibles para el acceso a recursos genéticos contribuirán a asegurar la participación en los beneficios cuando dichos recursos salgan de la Parte que los proporciona. Asimismo, las disposiciones del Protocolo relativas al acceso a los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales cuando dichos conocimientos están relacionados con recursos genéticos fortalecerán la capacidad de esas comunidades para beneficiarse del uso de sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

Convenio sobre la diversidad biológica[edit | edit source]

El Convenio sobre la Diversidad Biológica quedó listo para la firma el 5 de junio de 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (la "Cumbre de la Tierra") y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Este Convenio es el único instrumento internacional que aborda de manera exhaustiva la diversidad biológica. Los tres objetivos del Convenio son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos. Para dar mayor impulso al logro del tercer objetivo, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, septiembre de 2002) se hizo un llamamiento para negociar, dentro del marco del Convenio, un régimen internacional que promoviera y salvaguardara la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos. La Conferencia de las Partes del Convenio respondió en su séptima reunión, celebrada en 2004, mandando a su Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre acceso y participación en los beneficios que elaborase y negociase un régimen internacional de acceso a los recursos genéticos y de participación en los beneficios, con el fi n de aplicar efectivamente los artículos 15 (Acceso a los recursos genéticos) y 8 j) (Conocimientos tradicionales) del Convenio así como sus tres objetivos.

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Keywords textiles, moda
Authors MarinaCocuche
License CC-BY-SA-4.0
Language Español (es)
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Created Marzo 25, 2021 by MarinaCocuche
Modified Octubre 23, 2023 by StandardWikitext bot
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