Apropiación Cultural es el acto de tomar o utilizar tradiciones y costumbres culturales de un pueblo o sociedad por parte de los miembros de otro pueblo o sociedad dominante, y se la relaciona con una dinámica de poder negativa dentro de un marco de opresión y colonialismo.

El término se popularizó durante los años '80, pese a una larga historia de culturas dominantes que se han encargado arbitrariamente de adoptar, copiar, plagiar o imitar elementos de otras culturas o sociedades mientras las reprimen y oprimen. Es por ello que, para hablar de apropiación cultural se requiere de una sólida comprensión del colonialismo que subyace tanto en la política actual como en la industria de la moda. La apropiación cultural es una forma de colonización y va de la mano del "borrado cultural", entendido como la privación a los pueblos de su cultura auténtica y tradicional a efectos de controlarlos y "civilizarlos" como parte de la cultura o sociedad dominante.

Cuando se observa la industria de la moda desde un punto de vista sociopolítico, teniendo en cuenta lo que ocurre a lo largo de toda la cadena de suministro, es posible visualizar la realidad económica moderna del colonialismo. Nuestra ropa se fabrica en gran parte mediante la explotación del trabajo de ciertas personas, y sin que las corporaciones asuman alguna forma de responsabilidad social empresarial. En la actualidad, resulta necesario educar a las marcas y a los consumidores sobre el concepto de apropiación cultural, a efectos de reducir las desigualdades generales asociadas con la industria textil hacia un intercambio más justo entre culturas.

La Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), así como Naciones Unidas a través de la UNESCO y cada vez de manera más directa, clara y concisa a través de Tratados, Convenciones, Declaraciones, se han manifestado en favor de la necesidad de protección de las revelaciones culturales de los pueblos originarios, de los folklores y de la herencia cultural intangible de las sociedades.[1][2][3][4]

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Keywords pueblos, derecho en la moda
Authors MarinaCocuche
License CC-BY-SA-4.0
Language English (en)
Translations Spanish
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Created March 13, 2021 by MarinaCocuche
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  1. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:
    • artículo 11 "1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. 2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres."
    • artículo 31 "1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos."
  2. Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO): • artículo 2 "Principios rectores: 1. Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales: Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales. ... 2. Principio de soberanía: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios. 3. Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas: La protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos. 4. Principio de solidaridad y cooperación internacionales: La cooperación y la solidaridad internacionales deberán estar encaminadas a permitir a todos los países, en especial los países en desarrollo, crear y reforzar sus medios de expresión cultural, comprendidas sus industrias culturales, nacientes o establecidas, en el plano local, nacional e internacional. 5. Principio de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo: Habida cuenta de que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo, los aspectos culturales de éste son tan importantes como sus aspectos económicos, respecto de los cuales los individuos y los pueblos tienen el derecho fundamental de participación y disfrute. 6. Principio de desarrollo sostenible: La diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades. La protección, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras. 7. Principio de acceso equitativo: El acceso equitativo a una gama rica y diversificada de expresiones culturales procedentes de todas las partes del mundo y el acceso de las culturas a los medios de expresión y difusión son elementos importantes para valorizar la diversidad cultural y propiciar el entendimiento mutuo. 8. Principio de apertura y equilibrio: Cuando los Estados adopten medidas para respaldar la diversidad de las expresiones culturales, procurarán promover de manera adecuada una apertura a las demás culturas del mundo y velarán por que esas medidas se orienten a alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Convención." • artículo 13 "Las Partes se esforzarán por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo a todos los niveles a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible y, en este marco, fomentar los aspectos vinculados a la protección y promoción de diversidad de las expresiones culturales."
  3. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos: • artículo 1 "1. La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se aplica a los pueblos indígenas de las Américas." • artículo 13 "1. Los pueblos indígenas tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural, tangible e intangible, incluyendo el histórico y ancestral, así como a la protección, preservación, mantenimiento y desarrollo de dicho patrimonio cultural para su continuidad colectiva y la de sus miembros, y para transmitirlo a las generaciones futuras. 2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres."
  4. Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes: • artículo 2 "1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: … b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;..."
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